ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACION SOCIAL FILADELFIA
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVOS
ARTICULO 1: La Entidad se denominará "FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA", se crea esta Entidad sin animo de lucro, de carácter privado y civil, de beneficio social, de Nacionalidad Colombiana; y se regirá por los siguientes estatutos y normas constitucionales y legales de la República de Colombia.
ARTICULO 2: DOMICILIO. El domicilio de la FUNDACIÓN SOCIAL FILDELFIA será en la Calle 70B No 39-184 en el Municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia; con posibilidad de abrir sucursales u oficinas dentro y fuera del Territorio Nacional de acuerdo a lo contenido en los estatutos.
ARTICULO 3: OBJETIVO GENERAL.
Promover, impulsar y ejecutar proyectos de tipo social, cultural, ambiental, educativo y económico de carácter publico o privado con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los colombiano. trabajar en la formación y recuperación de valores, en la sociedad, para una convivencia pacifica, orientados en una propuesta de paz, democracia, solidaridad, amor y equidad; para fortalecer los derechos humanos, y de niños y niñas.
ARTICULO 4: OBJETO SOCIAL
· Crear, planear, ejecutar, y administrar, programas de bienestar social, agropecuarios, de recursos naturales y medio ambiente, educativos, nutricionales, de salud y medios de comunicación, para beneficiar a la familia y la comunidad
· Generar el interés de Instituciones públicas y privadas, al igual que de la sociedad civil hacia la comunidad, y sus actores en alto riesgo Psicosocial por marginalidad, explotación, pobreza y situaciones especificas de desprotección, facilitando la superación de estas situaciones con planes y programas específicos.
· Establecer programas de superación integral del individuo, que le permitan descubrir, cultivar y ejercitar su potencial humano, en busca de una realización personal, que le sirva de beneficio a la sociedad.
· Brindar Asesorías, Consultorías, y Apoyo a entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas o privadas; con programas institucionalizados de beneficio a la comunidad.
§ Crear, planear, ejecutar, y administrar, programas de bienestar social, agropecuarios, de recursos naturales y medio ambiente, educativos, nutricionales, de salud y medios de comunicación, para beneficiar a la familia y la comunidad
· Fomentar la adquisición y /o construcción de vivienda comunitaria y de interés social entre los residentes del Departamento del Atlántico, y resto de la Costa Atlántica; además de vías y puentes peatonales.
· Crear, Promocionar y fomentar cooperativas, empresas, microempresas industriales, comerciales, de servicio, agropecuarias del orden local y Regional; y asumir su administración, medios de comunicación social y comunitaria, capacitación e investigación, la recreación, la ciencia, la técnica, la tecnología, el deporte, la salud y la exaltación de los valores, entre los jóvenes y la comunidad en general donde puedan participar los afiliados y residentes en el Departamento, y la Costa Atlántica.
· Generar elementos y espacios de reflexión en las familias para la construcción de la paz y realizar acciones que propicien la atención integral y el desarrollo de los menores y los jóvenes, para que asuman cambios en su calidad de vida
§ Velar porque se cumplan los programas de protección, rehabilitación, nutrición, educación, salud, comunicación, vivienda; proteger y conservar los recursos naturales, el medio ambiente, y demás planes que beneficien a la comunidad, dando prioridad a los menores, adultos mayores y las familias victimas de problemas relevantes
· Participar en la construcción de un nuevo modelo de Sociedad, centrada en el servicio.
· Focalizar las principales áreas problemáticas de las mujeres cabeza de familia, y los desplazados por la violencia, para asesorar en la solución de dichos conflictos, capacitando en equidad, desarrollo productivo y autogestión.
· Crear espacios para el fomento de valores humanos y solidaridad, como centros de trabajo comunitario,
· Contribuir a la democracia y a la concertación de imaginario colectivo de amor y tolerancia, y desarrollar acciones relacionadas con la protección de los derechos humanos
· Participar en la ejecución de los programas que propendan por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores.
· Recibir, administrar y custodiar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, Internacional y otras entidades Públicas y privadas Nacionales e Internacionales a los propios, para el funcionamiento de sus programas y controlar que estos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron otorgados.
· Fomentar, organizar y desarrollar a través de proyectos, planes y frentes de trabajo; la participación socio-cultural de la comunidad.
· Planear, gestionar y ejecutar programas de desarrollo tendientes a disminuir situaciones de violencia en la comunidad.
· Planear, gestionar y ejecutar programas de desarrollo tendientes a disminuir situaciones de violencia en la mujer, los menores y la familia.
· Suministrar insumos de oficina, hospitalarios, papelería, medicamentos, equipos de computo, software, alimentos.
· Celebrar convenios y / o contratos con entidades publicas y privadas del orden nacional e internacional que permita alcanzar los anteriores objetivos
Los demás que fije la Asamblea.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
ARTICULO 5: AFILIADOS. La FUNDACIÓN tendrá tres (3) categorías de socios a saber: Socios fundadores, activos y honorarios.
ARTICULO 6: Serán Socios Fundadores, aquellos que aprueben y firmen el acta de constitución de la fundación, serán Socios activos todas las personas que se encuentren trabajando dentro de la FUNDACIÓN en las diferentes áreas, previo análisis de la Junta Directiva, de su perfil personal y laboral; y serán Socios o miembros honorarios aquellas personas que por su solidaridad o cercanía con la Fundación apoyan el cumplimiento de los objetivos desde la sociedad civil o la empresa privada y será reconocida su labor con el nombramiento honorario.
ARTICULO 7: PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO. La calidad de afiliado se perderá por:
· Retiro voluntario.
· Decisión de la Asamblea General de afiliados.
· Ausencia de tres reuniones consecutivas a las que haya sido citado previamente.
· Muerte.
· Mala conducta, o faltas graves debidamente comprobadas.
· El incumplimiento de sus funciones y deberes como asociados en tal forma que afecte el funcionamiento de la Fundación.
ARTICULO 8: DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES
· Elegir y ser elegidos para los diferentes cargos de los órganos de la Fundación.
· Asistir con voz y voto a las sesiones de los organismos de la Fundación en los cuales participé.
· Solicitar y obtener información oral y escrita entre los asuntos de interés general de los miembros de la Fundación.
· Asistir a los eventos que organice y patrocine la Fundación.
· Utilizar los servicios que ofrezca la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA y realizar con ellas las operaciones contempladas en los estatutos.
· Retirarse voluntariamente.
· A contratar a través de la Fundación proyectos de índole personal, aportando un porcentaje del valor del contrato de acuerdo a la reglamentación que para este fin elabore la Junta Directiva.
ARTICULO 9: DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES:
· Cumplir con los principios, objetivos, programas y políticas de la Fundación.
· Conocer y cumplir con los estatutos y reglamentos de la Fundación.
· Colaborar activamente, y cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación.
· Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.
· Contribuir en el desarrollo de los planes propuestos por los directivos que redunden en beneficios de la población objetivo.
· Contribuir con la cuota mensual.
ARTICULO 10: DEBERES DE SOCIOS ACTIVOS:
· Los miembros activos cooperaran permanentemente en las actividades de la Fundación.
· Divulgaran la importancia, los fines sociales que se persiguen.
· Contribuir con la cuota mensual y donaciones voluntarias, para el buen funcionamiento de la fundación.
· Todos los socios desempeñaran los cargos para los cuales hayan sido designados sin remuneración alguna.
· No obstante la Junta Directiva, podrá asignar sueldos y honorarios a quienes por razones especiales se vinculen permanentemente o transitoriamente, a la Fundación como empleado o trabajadores.
ARTICULO 11: DE LOS MIEMBROS. La “FUNDACION SOCIAL FILADELFIA”, se conformará por los miembros de la Asamblea General que la integran, en número mayor de 20 personas mayores de edad y con domicilio en el Municipio de Barranquilla y resto de la Región.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION
ARTICULO 12: La Asamblea de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA, será el máximo organismo de autoridad. Será convocada ordinariamente anualmente con una antelación no menor a quince (15) días calendario a la fecha de reunión, con el propósito de verificar el buen funcionamiento y el correcto uso de los recursos aportados por el Gobierno Nacional u otras entidades.
ARTICULO 13: La FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA tendrá los siguientes órganos administrativos: Asamblea General y Junta Directiva.
ARTICULO 14: LA ASAMBLEA. La Asamblea General de la Fundación elegirá la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, mientras cumpla con las exigencias de quórum y validez de la representación. Sus decisiones serán obligatorias para todos los asociados.
ARTICULO 15: QUORUM Y SESIONES DE LA ASAMBLEA. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo cada año, por escrito, con anticipación de quince (15) días, indicando el orden del día.
Definido el día y hora que habrá de llevarse a cabo la reunión de Asamblea ordinaria se dará inicio a la sesión, si se hallaren presentes en el recinto la mitad más uno de los miembros. En caso contrario, se hará un receso de una (1) hora, al cabo de la cual se volverá a comprobar la asistencia, se sesionará con el número cualquiera de asistentes y sus decisiones tendrán plena validez.
Las asambleas extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo por convocatoria del Presidente o cualquier miembro de la Junta Directiva, con anticipación de cinco (5) días comunes, fijando hora, fecha y asunto a tratar. Únicamente se ventilarán los asuntos para lo cual fue convocada.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona que designen los miembros asistentes a la misma. Actuará como secretario, el Secretario de la Junta Directiva o en su defecto la persona que designe el Presidente.
De las Asambleas, se levantarán Actas, que después de ser aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario elegidos en la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y la hora de la reunión; la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.
ARTICULO 16: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea general tendrá las siguientes funciones:
· Establecer sus propios reglamentos y sus respectivas modificaciones cuando las condiciones concretas y existentes así lo requieran.
· Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
· Elegir cada dos (2) años la Junta Directiva, darse su propio reglamento y reformar los Estatutos de la Fundación cuando fuere el caso.
§ Nombrar el Director de la fundación por un período de un(1) año pudiendo reelegirlo indefinidamente y señarle sus funciones y responsabilidades conforme a los presente estatutos.
· Resolver las cuestiones que le fueren propuestas por la Junta Directiva y por los afiliados.
· Aprobar la participación de la Fundación en los programas o actividades en beneficio de la comunidad en asocio con las actividades públicas o privadas.
· Aprobar o desaprobar los informes contables del revisor fiscal.
· Considerar los informes que debe presentar el Presidente de la Junta Directiva en las reuniones ordinarias y cuando la misma Asamblea se lo solicite.
· Constituir las reservas que deba hacer la Fundación e indicar su inversión provisional.
· Ordenar las acciones legales que correspondan contra sus miembros, o contra cualquier persona que hubiere incumplido las funciones u obligaciones ocasionando daños o perjuicios a la Facultad.
· Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus resultados.
· Las demás que sean aprobadas en sesión ordinaria o extraordinaria por la Asamblea General.
ARTICULO 17: DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA, elegirá una Junta Directiva que será su organismo ejecutivo de las decisiones, previamente convocados para tal efecto, con el lleno de los requisitos establecidos estatutariamente, siendo potestativo de la Asamblea la metodología o sistema para la elección.
La Junta Directiva estará constituida de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y 4 vocaless
La Junta Directiva tomará juramentación y posesión el mismo día de la elección y tendrá vigencia para periodos de dos (2) años calendario. Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
· Ser socio activo de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Demostrar interés por colaborar con los programas de la FUNDACIÓN.
· No tener antecedentes penales.
ARTICULO 18: INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. Los aspirantes a ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Fundación, lo harán integrando listas de ocho personas que sean miembros de la Asamblea General y que se encuentren al día con la misma por todo concepto.
ARTICULO 19: METODO DE ELECCION. Sin excepciones, al momento de la elección deberán estar presentes los aspirantes a ser elegidos miembros de la Junta Directiva. En caso de no estar uno cualquiera de sus aspirantes se denegará su inscripción. La inscripción se hará por lista y numerada. La lista ganadora será aquella que mayor número de votos reporte.
El voto será secreto y se depositará en una urna que previamente se ha dispuesto para la ocasión. El total de los votos depositados deberá ser igual al número de asambleístas aptos para votar. El escrutinio será realizado por el Tribunal de Garantías que fue posesionado al momento de iniciarse la Asamblea.
PARAGRAFO: Si es del caso y no hay objeción, las listas podrán contener por lo menos dos (2) miembros de la Junta Directiva saliente.
ARTICULO 20: REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias dentro de los primeros cinco días de cada mes y extraordinarias cuando sea necesario, serán citados por el Presidente.
La ausencia de tres (3) sesiones consecutivas sin justa causa o previa excusa escrita de alguno de sus miembros, ameritará su separación del cargo. Los demás miembros podrían de común acuerdo designar su reemplazo de uno cualquiera de los miembros de la Fundación.
Habrá quórum en las reuniones de Junta Directiva con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los asistentes.
De las reuniones de Junta Directiva se elaborarán Actas respectivas de las cuales dejarán constancia clara y concreta de los temas que se traten y de las decisiones que se tomen, firmada por quienes en ella han intervenido.
ARTICULO 21: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
· Administrar los recursos de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA por intermedio de su presidente.
· Cumplir y hacer cumplir las tareas asignadas y decisiones de la Asamblea General, de la Directiva, los estatutos y los reglamentos internos que apruebe la Asamblea General.
· Velar por el correcto manejo de los fondos de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Elaborar y autorizar los programas, contratos laborales, civiles, comerciales o administrativos.
· Las demás que le asignen la Asamblea General.
ARTICULO 22: FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
· Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva.
· Elaborar junto con el secretario el orden del día de las reuniones que se realicen.
· Dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva y a la Asamblea cuando tengan que retirarse de su cargo temporal o definitivamente.
· Velar por el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Junta Directiva.
· Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las disposiciones de la Junta Directiva.
· Informar oportuna y exactamente a la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad o deficiencia que note y considere necesaria someter a Junta.
· Firmar las Actas de reuniones de Junta Directiva junto con el Secretario.
· Rendir cuenta ante la Asamblea General y a nombre de la Junta Directiva los informes a que haya lugar.
· Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 23. DEL DIRECTOR DE LA FUNDACION
Será elegido por la Asamblea General para un período de un(1) año pudiendo ser reelegido indefinidamente siendo sus funciones las siguientes:
· Ser el representante legal de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Representar ante los diferentes estamentos a sus miembros.
· Organizar el funcionamiento interno de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA ajustándola a sus posibilidades económicas y a las necesidades de ejecución de los programas y actividades aprobadas por la Asamblea.
· Integrar las comisiones necesarias para la ejecución de los planes y programas.
· Recomendar ante la Junta Directiva los Profesionales y demás empleados que deban ser nombrados dentro de los equipos propios de la fundación o que sean asignados a proyectos especiales, previa entrevista y selección a efecto de que esta ratifique su cargo y/o funciones a desarrollar y vigilar su desempeño.
· Tener registrado conjuntamente con el Tesorero su firma en las cuentas de ahorro o bancarias cuando existan.
· Dar cuenta de su gestión al Presidente y a la Junta Directiva y a la Asamblea General al final de cada ejercicio o cuando le ser requerido por cualquiera de ellos.
· Ser el ordenador de gastos de los programas de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Celebrar los contratos y ejecutar los actos en que la Fundación sea parte o intervenga.
· Informar oportuna y exactamente a la Presidencia o la Junta Directiva sobre cualquier irregularidad o deficiencia que note y considere necesaria someter a consideración de ellos.
· Rendir cuenta ante la Asamblea General y a nombre de la Junta Directiva los informes a que haya lugar.
· Las demás que le sean asignadas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 24: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
· Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales, por ausencias temporales o definitiva del Presidente; y desempeñar todas las funciones que competen a este.
· Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos que estime necesarios, para la buena marcha de la Fundación.
· Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios.
· Velar y responder ante la Junta Directiva por el buen funcionamiento de las comisiones y hacer parte de la de reclamos.
ARTICULO 25: FUNCIONES DEL SECRETARIO.
· Elaborar las actas de reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y refrendarlas con su firma y la del Presidente.
· Llevar al día el libro de inscripción de socios.
· Citar por orden del Presidente a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.
· Elaborar junto con el Presidente el orden del día en reuniones de Asamblea o de Junta Directiva.
· Verificar la asistencia a las sesiones de los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
· Llevar ordenadamente los Libros de Actas.
· Tramitar la correspondencia, previa consulta con el Presidente en aquellos casos que lo requieran.
· Servir de Secretario en las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.
· Tener actualizados los archivos, documentos y correspondencia de la Fundación y de la Junta Directiva, previa coordinación con el Presidente.
· Colaborar con los distintos comités en las reuniones de informes.
· Firmar las Actas de reuniones de Junta Directiva junto con el Presidente.
· Elaborar conjuntamente con el Tesorero, un inventario anual de los bienes de la FUNDACIÓN SOCIAL CAMINO, VERDAD Y VIDA
· Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO 26: FUNCIONES DEL TESORERO.
· Recibir y responder por los fondos de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Llevar los libros detallados de los ingresos y egresos utilizados.
· Recaudar las cuotas de participación de los Asociados.
· Conjuntamente con el Fiscal, dar visto bueno a las cuentas y órdenes de pago con dinero y manejo de bienes.
· Atender y brindar toda la información que requiere el revisor fiscal para el normal desarrollo de sus funciones.
· Responder por los bienes y dinero de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Tener registrado en conjunto con el Presidente, su firma en las cuentas de ahorro o bancarias cuando existan.
· Depositar en un Banco o Corporación de Ahorro de la ciudad, los dineros recaudados a nombre de la Fundación.
· Llevar la contabilidad de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA de acuerdo con el sistema aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
· Recaudar y cuidar los fondos del Comité ya sea por los eventos y actividades programadas.
· Manejar la Caja Menor que establezca la Junta.
· Presentar mensualmente a la Junta Directiva las relaciones de ingresos y egresos.
· Permitir en cualquier momento la revisión de los libros de cuentas a cualquier persona que pertenezca al Comité.
· Elaborar conjuntamente con el Secretario, un inventario anual de los bienes de la Fundación.
· Las demás que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 27: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.
· Supervisar los registros contables de la Fundación y ser veedor de los actos económicos de la Junta Directiva.
· Rendir informe en la Asamblea de los Ingresos y egresos de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA como su estado financiero y contable y de las anomalías encontradas a fin de corregirlas, aportando recomendaciones, en caso de no ser atendido por la Junta, convocar a Asamblea General.
· Conjuntamente con el tesorero dar visto bueno a las cuentas y órdenes de pago con dinero y manejo de bienes.
· Dar concepto sobre todos los puntos sometidos a su consideración.
· Las demás que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva y la Ley.
ARTICULO 28: FUNCIONES DE LOS VOCALES
· En ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, asumir sus funciones.
· Preparar el sitio de la Asamblea para las reuniones.
· Dirigir todos los actos sociales, recreativos o culturales de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· Colaborar con el secretario en la actualización de los archivos y relación de asociados.
· Las demás que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO IV
EL PATRIMONIO DE LA FUNDACION SOCIAL FILADELFIA
· ARTICULO 29: PATRIMONIO. El patrimonio de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA está constituido por Un millón de pesos ($1.000.000) M/L y:
· Los recursos otorgados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal para el desarrollo de programas.
· Los recursos aportados por otras entidades de derecho público o privado, en el orden Distrital, Departamental, Nacional e Internacional.
· Las cuotas de participación de los miembros de la Fundación. Cualquier donación, herencias, legados y asignaciones testamentarias que reciba de cualquier persona, podrán ser condicionales o modales, cuando la condición o el modo no contraríen alguna o algunas de las disposiciones estatutarias, y que tenga un carácter directo con el manejo de los programas.
· Los demás bienes o recursos que adquiera legalmente la Fundación.
· PARAGRAFO: Los bienes patrimoniales de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA son de utilidad únicamente en beneficio de los programas y por lo tanto no podrán ser utilizados en destinación distinta para lo que fueron conseguidos.
Una parte del patrimonio estará constituida por un fondo destinado a la capacitación de la entidad. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, velar por la conservación del valor real de este fondo.
CAPITULO V
· DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA
· ARTICULO 30: DURACION. La FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA tendrá una duración indefinida, hasta la extinción de su patrimonio o hasta la concurrencia de cualquiera otra de las causales que establece la Ley.
· ARTICULO 31: DISOLUCION. La disolución de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA se dará por decisión de la Asamblea General; por alguna de las siguientes causas:
· Por decisión de las dos terceras partes de los miembros de la Fundación.
· Cuando los fines u objetivos que dieron a su creación fueren imposibles de cumplir.
· Por haber dejado de existir los motivos que originaron su creación.
· Por cancelación de la Personería Jurídica.
· Por mandato legal.
· ARTICULO 32: LIQUIDACION. Disuelta la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA, en su liquidación se dispondrá en conjunto con los miembros de la Junta Directiva y los demás asociados, que los fondos y bienes que posee la Fundación, pasen a una entidad de utilidad común que desarrolle actividades similares dentro de la misma comunidad.
ARTICULO 33: LIQUIDADOR. Cuando la Fundación decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador de entre los miembros de la Asamblea, mediante votación nominal cerrada, o en defecto lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la Fundación designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de su Personería Jurídica; si no lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito. A falta de éste, lo designarála autoridad que ordenó la cancelación de dicha personería.
ARTICULO 34: PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA, el liquidadordesignado publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 35: PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así: quince (15) días después de la publicación del último aviso se liquidará la Fundación, el liquidador cancelará en primera instancia las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior existiera remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidadescogida por la Asamblea General, que debe ser sin ánimo de lucro y con objetivos similares a esta Fundación. Cuando ni la Asamblea ni estos estatutos hayan dispuesto sobre el destino que deban dársele a los remanentes, estos dineros pasarán a una entidad de beneficencia de la regióndel domicilio principal de la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA, salvo que la Ley disponga otra cosa.
ARTICULO 36: FUSION. Antes de liquidarse, la FUNDACIÓN SOCIAL FILADELFIA podrá fusionarse con entidades sin ánimo de lucro similares o crear una nueva. En estos casos deberá cancelarse la PersoneríaJurídica y hacer un inventario de los activos que aporta a la nueva entidad y cuales obligaciones asume.
ARTICULO 37: A los estatutos de esta Fundación, se podrán adicionar funciones, fines u otras normas que le sean complementarias, mientras conserven el espíritu de servicio comunitario que inspira a ésta Fundación.
NICOLAS CABRERA BLANCO NORIS CABALLERO ROSALES
PRESIDENTE SECRETARIA
C.C xxxxxxxxx C.C xxxxxxxxxx