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  ESTATUTOS
 



 
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA
 
CAPITULO 1. NOMBRE-DURACION-DOMICILIO-FINES-HISTORIA
 
ARTICULO 1. NOMBRE. Crease con el nombre de IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA, al servicio de la comunidad de está jurisdicción, una entidad religiosa sin ánimo de lucro, de nacionalidad Colombiana, que estará constituida por todos los miembros fundadores, por los que sean bautizados según el rito neotestamentario, por los que sean transferidos por carta de otra iglesia bautista o evangélica de sana doctrina.
 
ARTICULO 2. DURACION. LA IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA tendrá una duración indefinida a partir de Enero de 2005
ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio principal de LA IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA, será en la jurisdicción municipal de Barranquilla, en la calle 70 B No. 39-184.
 
ARTICULO 4. FINES. LA IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA tendrá los siguientes fines:
a)   Difundir y promover las enseñanzas de Jesucristo contenidas en la Biblia, la palabra de Dios para los hombres.
b)   Contribuir a la sanidad espiritual, física y del alma de la comunidad.
c)   Difundir los principios cristianos en la comunidad, en lo que atañe a la moral pública, la consolidación de la familia, la paz, la honestidad, la justicia social, la igualdad, la libertad y todo aquello que contribuya
d)   Fomentar, promover y apoyar los programas de evangelización en pro de la eterna salvación de las personas de la comunidad.
e)   Mantener en sus enseñanzas y programas los fundamentos históricos aceptados por los bautistas quienes llegaron al país en 1942.
f)     Esta entidad no persigue fines de lucro, ni repartir utilidades pues todos sus recursos están destinados a impulsar el bienestar integral de la comunidad.
g)   Su régimen de funcionamiento es autónomo en lo tocante a la administración de sus recursos y programas pero mantendrá relaciones fraternales y de comunicación con la Asociación de Iglesias Bautistas del Atlántico, Personería Jurídica 081 de la Gobernación del Atlántico y la Denominación Bautista Colombiana reconocida por el Ministerio del Interior a las cuales esta afiliado.
 
ARTICULO 5. HISTORIA.   La Iglesia Cristian Bautista Filadelfia adopta en su doctrina los fundamentos de los bautistas quienes llegaron al país en 1913 con misioneros provenientes de Cuba y posteriormente iniciaron la fundación de iglesias con la llegada del Dr. Enrique Schwinsberg en Septiembre de 1942 enviado por la Junta de Misiones Foráneas de la Convención Bautista Colombiana, ahora llamada Denominación Bautista Colombiana, fue fundada en Enero de 1952, y reconocida legalmente por la Personeria Jurídica Especial Resolución 1026 del 26 de Mayo de 1998 del Ministerio del Interior. La iglesia Bautista Filadelfia inició sus actividades en Marzo de 1992 como Iglesia en formación bajo la cobertura de la Iglesia Bautista Horeb, afiliada también a la Denominación Bautista Colombiana y en Septiembre de 1998 se organizó en su nueva sede propia y fue aceptada como miembro de la DBC en Enero de 1999.
 
 
ARTICULO 6. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. La Iglesia Cristiana Bautista Filadelfia funcionara autónomamente regida por los presentes estatutos y el reglamento interno. El máximo organismo de la entidad es la Asamblea General de miembros quienes nombrarán la Junta Directiva, El Representante Legal, El cuerpo Pastoral, El Revisor Fiscal. Mantendrá relaciones fraternales con la Denominación Bautista Colombiana , entidad debidamente reconocida por el gobierno nacional. En lo referente a las relaciones con las entidades gubernamentales y otras de carácter público o privado actuara, autorizado en lo pertinente, por la Asamblea General, el Representante Legal.
 
 
CAPITULO II. DE LA MEMBRESÍA
 
ARTICULO 7. Para ser admitidos como miembro se requiere:
a) Haber aceptado a Cristo como su salvador personal.
b) Haber participado en el curso de Discipulado Básico.
c) Ser aceptado por la Asamblea General de Miembros.
d) Cumplir con la ordenanza del bautismo.
e) Presentar cartas de recomendación del Pastor e Iglesia de donde viene en transferencia.
 
ARTICULO 8. Son derechos de los miembros los siguientes:
a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegido en los cargos directivos y ministerios, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para dichos cargos.
c) Recibir capacitación, consejería y todo el apoyo espiritual de la Iglesia.
d) Recibir copias de los balances.
 
ARTICULO 9. Son deberes de los miembros los siguientes:
a) Apoyar a la Iglesia en el logro de los objetivos.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de otro cuerpo donde este elegido.
c) Contribuir de manera voluntaria con el sostenimiento de la Iglesia.
d) Cumplir con los preceptos bíblicos y con los contenidos en estos estatutos.
ARTICULO 10. Son prohibiciones de los miembros.
a) Intervenir en los cultos sin estar autorizado por el pastor presidente.
b) Sacar, prestar o usar elementos del patrimonio de la iglesia sin la autorización del Pastor Presidente.
c) Invitar pastores o predicadores para participar en los cultos sin estar autorizado por el Pastor Presidente.
d) Adoptar conductas que atenten contra los Principios de la Palabra de Dios, contra la etica y la moral de la sociedad y lo que expresamente prohiban las leyes colombianas vigentes.
 
 
ARTICULO 11. Son causales de suspensión, retiro y expulsión las siguientes:
 
a) Incumplir cualquiera de los deberes y prohibiciones en los artículos 9 y 10 de los presentes estatutos.
b) Oponerse o obstaculizar reiteradamente, sin razón o argumento debidamente justificado los planes y programas de la Iglesia.
c) Incidir en cualquier acto de inmoralidad sexual.
d) Ser acusado por robo o cualquier otro delito similar antes las autoridades competentes.
PARAGRAFO. El miembro acusado en estas faltas o delitos será escuchado antes dos testigos uno de los cuales será escogido por el y deberá aportar las pruebas que considere pertinente para la defensa. Podrá controvertir las pruebas y documentos aportados en su contra que se haya allegado dentro de la acusación en forma escrita o hablada que compruebe el hecho. La primera audiencia será ente el Pastor Presidente, luego si sigue la acusación se pasará al la Junta Directiva quien calificará el acto cometido teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la defensa y los hechos que se sirven de acusación y definirá la situación de expulsión o retiro o suspensión según la valorización de la falta. El miembro acusado puede apelar ente la Asamblea General de Miembros quienes anularán o ratificaran el procedimiento que se haya seguido por los otros organismos.
 
ARTICULO 12. Para reintegrarse a la membresia se requiere:
a) Solicitar por escrito la membresia ante la Asamblea General de Miembros.
b) Haber dado muestras que ha superado las causales de retiro.
 
PARAGRAFO. El miembro puede seguir asistiendo a los cultos y demás actividades de la iglesia donde haya entrada libre a la comunidad.
 
CAPITULO III. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 13. La Iglesia Cristiana Bautista Filadelfia estará dirigido por la Asamblea General y administrado por la Junta Directiva.
ARTICULO 14. La Asamblea General es la máxima autoridad de la iglesia y estará integrada por los miembros aceptados como tales en los presentes estatutos.
 
ARTICULO 15. La Asamblea General ser reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo solicite la mitad mas uno de los miembros, la Junta Directiva o el Revisor fiscal. El Presidente hará la convocatoria escrita con 15 días de anticipación.
 
ARTICULO 16. La Asamblea tendrá quórum deliberatorio cuando este presente la mitad mas uno de los miembros.
 
 
ARTICULO 17. La Asamblea tendrá quórum decisorio con la mitad mas uno de los miembros presentes en el momento de la votación, salvo que los estatutos establezcan un quórum especial.
 
 
ARTUCULO 18. Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Nombrar y remover libremente al Revisor fiscal.
c) Aprobar las reformas de los estatutos
d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
e) Aprobar las compraventas de activos.
f)    Designar al Representante Legal.
g) Disolver la IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA y disponer lo pertinente para su liquidación.
h) Ejercer todas las demás funciones que le correspondan en su carácter de máxima autoridad de la IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA.
 
ARTICULO 19. Para ser designado como miembro de la Asamblea general se requiere:
a) Haber recibido por confesión de Fe a Jesucristo como Salvador Personal.
b) Realizar los cursos de reencuentro, Consolidación y la clase No. 7 en el liderazgo básico.
c) Mantenerse en buen testimonio en su vida personal y familiar.
d) Dar manifestación pública de su Salvación en la ordenanza del bautismo por inmersión.
 
 
ARTICULO 20. El periodo de los miembros es indefinido mientras se mantengan una vida material, mental y espiritual sana y se cumplan los principios de la palabra de Dios y estos estatutos y reglamentos.
 
CAPITULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
ARTICULO 21. La Junta Directiva estará compuesta de los siguientes dignatarios:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales numéricos elegido para un periodo de tres años pudiéndose elegir indefinidamente.
 
ARTICULO 22. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo cite el presidente o el Revisor Fiscal.
 
ARTICULO 23. Para que haya quórum deliberatorio se requiere la asistencia de cuatro miembros, para el quórum decisorio que haya mayoría de votos.
 
ARTICULO 24. Son funciones de la Junta Directiva.
a) Crear los cargos y nombrar los empleados que los ocuparán
b) Aprobar los balances mensuales
c) Escoger los bancos y las corporaciones donde se manejarán las cuentas corrientes, de ahorro, inversiones. Autorizar las firmas pertinentes en dichas entidades.
d) Autorizar los ajustes al presupuesto anual.
e) Aprobar el reglamento interno.
 
 
ARTICULO 25. DEL PRESIDENTE.
Convocar las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva y presidirlas.
 
ARTICULO 26. DEL VICEPRESIDENTE
Remplazará al Presidente en ausencias parciales o totales.
 
ARTICULO 27. DEL SECRETARIO GENERAL
a) Levantar los actos de todas las reuniones de Asamblea general y de Junta Directiva y llevarlas debidamente foliadas o numeradas.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones escritas.
 
 
ARTICULO 28. DEL TESORERO
a) Recaudar todos ingresos provenientes de ofrendas, diezmos y demás donaciones y depositarlos en las cuentas debidamente autorizadas.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Pagar todos los gastos de nómina, servicios y generales.
d) Preparar los informes y balances para la Junta Directiva.
 
ARTICULO 29. DE LOS VOCALES.
Remplazarán en su orden numérico a los miembros de la Junta Directiva en ausencia parcial o total.
 
ARTICULO 30. Para ser designado miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Haber sido miembro de la Asamblea general por cinco (5) años.
b) Estar actualmente como miembro activo
c) No haber sido retirado en los últimos dos años.
d) Ser mayor de 18 años.
e) Ser de buen testimonio y de alta integridad moral y espiritual.
f)    Haber recibidos cursos o seminarios de liderazgo no inferiores 40 horas.
 
 
ARTICULO 31. El periodo de servicio de los miembros de la Junta Directiva será de tres años, pudiéndose reelegir indefinidamente.
 
 
CAPITULO V. DEL REPRESENTANTE LEGAL
 
ARTICULO 32. El Representante legal será nombrado para un periodo de cinco años por la Asamblea General y sus funciones son:
a) Representar la iglesia ante otras entidades de carácter privado o gubernamental o eclesiástico y ante las autoridades civiles y judiciales.
b) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales.
c) Autorizar las firmas en los bancos y corporaciones previa autorización de la Asamblea general o de la Junta Directiva.
 
ARTICULO 33. Para ser elegido Representante Legal se exigen los mismos requisitos de los miembros de la Junta Directiva.
 
 
CAPITULO VI. DEL REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 34. El revisor Fiscal será nombrado por la Asamblea General para un periodo de un año siendo sus funciones las siguientes:
a) Cerciorarse que las operaciones se ajusten a lo establecido en los estatutos.
b) Velar porque se lleven los libros de contabilidad legalmente exigidos.
c) Informar de cualquier irregularidad en el funcionamiento de la corporación a la Asamblea general.
d) Firmar la declaración de renta.
 
 
ARTICULO 35. Para ser elegido Revisor Fiscal se requiere ser contador Público titulado y con la respectiva matrícula, de excelentes calidades morales, no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión y no puede ser miembro de la iglesia. El periodo del Revisor Fiscal es de un año.
 
CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO
 
ARTICULO 36. El patrimonio de la iglesia estará constituido por los aportes y donaciones de los miembros y creyentes, por donaciones de entidades religiosas de reconocida solvencia moral y por los bienes muebles inmuebles.
 
CAPITULO VIII. DE LOS BALANCES
 
ARTICULO 37. Mensual, trimestral y anualmente se cortarán las cuentas para la elaboración de los balances respectivos.
 
CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO.
 
ARTICULO 38. La reforma parcial o total de los presentes estatutos podrá ser aprobada por la Asamblea General en dos sesiones. En la primera se requiere la mayoría absoluta.
En la segunda se requiere la votación de las dos terceras partes de los miembros.
Cualquier reforma deberá ser aprobada por el Ministerio del Interior de la República de Colombia.
 
ARTICULO 39. La reforma del Reglamento Interno será aprobada por la Junta Directiva.
 
 
CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
 
ARTICULO 40. La IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA podrá disolverse por:
a) Decisión de la Asamblea General de Miembros con la votación de las dos terceras partes de los miembros.
b) Por cancelación de la personería jurídica especial del Ministerio del interior de la República de Colombia.
 
ARTICULO 41. La Asamblea General designará un liquidador y si no lo hiciere actuará como tal el Presidente.
ARTICULO 42. Disuelto la IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA conforme a las normas legales vigentes, sus activos, si lo hubiere, pasarán a la DENOMINACION BAUTISTA COLOMBIANA entidad religiosa con personería jurídica especial del ministerio del Interior.
 
CAPITULO XI. DE LAS ACTAS
 
ARTICULO 43. Las actas son válidas para todos los efectos legales con la firma del Presidente y Representante Legal y el Secretario.
 
CAPITULO XII. DE LOS MINISTERIOS
 
ARTICULO 44. La IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA FILADELFIA en cumplimiento de sus fines desarrollarán los siguientes equipos de trabajo.
a) Equipo de Evangelismo y Misiones
b) Equipo de Adoración y Alabanza
c) Equipo de Membresía
d) Equipo de Discipulado
e) Equipo de MInisterio
 
ARTICULO 45. Los Lideres y miembros de los equipos serán postulados po el Pastor y nombrados por la Junta Directiva, cumlipliendo los siguientes requisitos:
a) Experiencia no menor a 2 años en cargos de liderazgo
b) Haber sido miembro de la Asamblea General por 2 años.
 
ARTICULO 46. El periodo de los miembros será de un año pudiéndose reelegir indefinidamente.
 
ARTICULO 47. La Asamblea General autoriza la ordenación a los candidatos elegibles a los cargos de Pastor Presidente y Pastores Asociados de ministeriors, siempre y cuando cumplan los requisitos de estudios y una experiencia no menor a cinco años. Para el acto de ordenación se invitará un concilio pastoral formado por cinco pastores ordenados, quienes constituiran el concilio pastoral
ARTICULO 48. El funcionamiento de los equipos se describirá en el reglamento interno.



 
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